La Oair está especializada en ayudas para profesionales y particulares
La puesta en marcha de la Oficina de Asesoramiento e Impulso a la Rehabilitación (Oair) especializada en ayudas y subvenciones ha significado un cambio significativo, tanto para los profesionales del mundo de la vivienda como para los particulares. Desde hace un mes la Oair, gracias a los técnicos del Colegio de Arquitectos de Extremadura, informa sobre los trámites de la rehabilitación integral para la eficiencia energética y canaliza todas las dudas al respecto.
La directora de la oficina, Lidia López Paniagua, explica que está integrada dentro de la red de oficinas del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (Cscae), para apoyar a ciudadanos y a arquitectos en todo el proceso de rehabilitación de una vivienda, puesto que, por lo general,es bastante complejo, con obras complicadas en ejecución, pero también en lo que respecta a tramitación de subvenciones europeas. No hay que perder de vista que en breve se materializarán los Fondos Europeos Next Generation. El Plan de Recuperación contempla para España más de 140.000 millones de inversión total en 2021- 2026. Muchas de esas ayudas están orientadas a la rehabilitación y especialmente a la mejora de la eficiencia energética.
Lidia López Paniagua, directora de la Oair, explica que las viviendas extremeñas, especialmente las construidas antes de 1980 no son nada eficientes desde el punto de vista energético, ya que a partir de esa fecha es cuando la normativa comenzó a exigir el uso de aislantes, etcétera.
Para ponerse en contacto con la Oficina de Asesoramiento e Impulso a la Rehabilitación lo mejor es hacerlo en la web del Coade, a través del correo electrónico oair@coade.org o y los teléfonos 924 20 71 13 y 927 22 60 00.
Momento histórico
Lidia subraya la importancia histórica que en estos momentos asume la figura del arquitecto, cuyas competencias profesionales lo convierten en perfecto para proyectar, gestionar, tramitar y ejecutar todo tipo de rehabilitaciones. «El parque de viviendas tiene que actualizar. En España vamos a la cola en rehabilitación y en Extremadura especialmente, con un parque de viviendas muy envejecido que necesita actualizaciones en todos los sentidos, no solo en la eficiencia energética, instalaciones, funcionalidad… Hay que darle un empujón y esperamos que con estas ayudas», explica Lidia.
Desgraciadamente, Extremadura aún no ha definido la cuantía de las ayudas o las fechas de recepción de las mismas, mientras que en otras comunidades funcionan desde hace meses. «Se prevé que hasta el 80 por ciento de lo que se invierta en eficiencia energética se subvencionará, pero no se saben aún límites o requisitos», explica la directora de la Oair.
El Colegio de Arquitectos de Extremadura también prevé acciones de formación entre sus colegiados y de difusión e información, orientadas a todos los ciudadanos.
El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el Anexo I, que se refieren a la siguiente información: a) Bloque I: 1º. Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas, 2º. El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética, 3º. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, b) Bloque II: 1º. El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y 2º. Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en los artículos 15 y 33 para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60%, y superior al 60%.
Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del Anexo I, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información que aporten sólo responda parcialmente al Anexo I, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto.
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, lasAdministraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles. b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal. d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. e) Los técnicos competentes o empresas de servicios que, con un encargo de los señalados en los apartados anteriores, sean encomendados por parte de los anteriores para la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación o la redacción de proyectos de rehabilitación, asumiendo la elaboración de los mismos.
Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
Requisitos.
Los edificios para los que se solicite financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes del año 2000. b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.
Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones: 1º. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.
Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización. y reciclaje
Cuantía de las ayudas.
La cuantía máxima de la subvención será de 500 euros para Libros del edifico existente de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas y de 100 euros por vivienda, con un máximo de 2.000 euros, para Libros del edificio existente para edificios plurifamiliares de seis o más viviendas. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%. No se incluirán dentro del gasto subvencionable los impuestos.
En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será de 4.500 euros para proyectos de rehabilitación de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas y de 900 euros por vivienda, con un máximo de 18.000 euros, para proyectos de rehabilitación de edificios plurifamiliares de seis o más viviendas. No se incluirán dentro del gasto subvencionable los impuestos.
Acceso a las ayudas. Procedimiento de concesión
Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria.
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación requerida en las mismas.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo XX de este real decreto.
El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del MITMA.
Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales.
En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones. Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención: a) Certificado expedido y suscrito por el Director General competente en materia de vivienda, o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas. b) Certificado expedido por los correspondientes órganos autonómicos de intervención y control que confirme la veracidad contable y presupuestaria del certificado anterior. c) Libro del edificio existente o proyecto de ejecución para la rehabilitación.
Este componente tiene como objetivos principales el impulso a la rehabilitación del parque edificado en España, en línea con la Renovation Wave europea, así como el incremento del parque de vivienda en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, contribuyendo a la activación de este sector y a la generación de empleo y actividad en el corto plazo.
Como objetivo específico busca conseguir unas tasas de rehabilitación energética significativamente superiores a las actuales que permitan adelantar el cumplimiento de los objetivos de rehabilitación contemplados en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).
Para ello, se implementará la Agenda Urbana Española (www.aue.gob.es) poniendo en marcha todas las actuaciones de su plan de acción tanto en grandes áreas metropolitanas, como en las zonas rurales, así como la vivienda en alquiler social, dando respuesta al reto demográfico. En especial, impulsará la actividad de rehabilitación y regeneración urbana como pieza clave en la reactivación del sector de la construcción e inmobiliario y en el cumplimiento de los compromisos europeos y nacionales en materia de energía y clima, y de digitalización.
De forma adicional, se incluye un paquete dirigido específicamente a actuaciones en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes, contribuyendo a abordar el Reto Demográfico desde la regeneración urbana y rural.
Estas medidas cuentan en España con un enorme potencial, tanto por las condiciones de antigüedad y conservación del parque de edificios y viviendas públicos y privados, como por su capacidad de descarbonización de la economía, innovación en los instrumentos financieros y creación de puestos de trabajo, cohesión social e impacto urbano y rural.
Inversión total estimada
6.820 millones de euros
Reformas
C2.R1
Implementación de la Agenda Urbana Española (AUE) que forma parte del actual programa del gobierno y enmarca una serie de medidas que constituye una verdadera Política Nacional Urbana, en que la que tienen un papel fundamental los Municipios Españoles y que está alineada con los objetivos para un desarrollo rural y urbano sostenible.
C2.R2
Implementación de la Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España (ERESEE) y su plan de acción que define un marco para apoyar la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, con alta eficiencia energética y descarbonizados antes de 2050.
C2.R3
Ley de Vivienda que constituye la respuesta por parte del Estado de la obligación que, en el marco de sus competencias constitucionales, le incumbe en la protección del derecho a acceder a una vivienda digna y adecuada y a su disfrute y contribuye al principio clave de asequibilidad de la vivienda eficiente incluido en el Renovation Wave.
C2.R4
Ley de Calidad de la Arquitectura y del entorno construido y Estrategia Nacional de Arquitectura, que busca declarar la calidad de la Arquitectura y del entorno construido como bien de interés general para la mejora de la calidad de vida de las personas y salvaguardar el patrimonio cultural y natural.
C2.R5
Oficinas de Rehabilitación (“ventanilla única”) a través del establecimiento de un marco normativo para facilitar la gestión de las ayudas, financiación y fiscalidad, acompañando a lo largo de todo el proceso de la rehabilitación.
C2.R6
Mejora de la financiación de las actuaciones de rehabilitación con actuaciones de reforma normativa y de aplicación de instrumentos financieros específicos con objeto de mejorar la financiación de las intervenciones de rehabilitación, especialmente en comunidades de vecinos.
Inversiones
C2.I1
Programas de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos residenciales que consistirá en operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana de gran escala, en barrios o zonas delimitadas en función de su nivel de renta y que tendrá especial incidencia en colectivos vulnerables, incluidos en la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética.
C2.I2
Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes que tiene por objeto apoyar el desarrollo de un conjunto de medidas desarrolladas por las distintas Administraciones públicas para incrementar sustancialmente la oferta de vivienda en alquiler a precio asequible, contando con la colaboración del sector privado.
C2.I3
Programa de rehabilitación energética de edificios (PREE) promueve la rehabilitación energética de edificios existentes de viviendas y otros usos, mediante actuaciones de ahorro y eficiencia energética e incorporación energías renovables.
C2.I4
Programa de regeneración y reto demográfico, dirigido a proyectos públicos y privados en municipios y núcleos de menos de 5.000 habitantes para la eficiencia energética de edificios la generación y consumo de energías renovables y asegurar el despliegue de la movilidad eléctrica.
C2.I5
Programa de impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP), que persigue la rehabilitación sostenible del parque público institucional, de Comunidades Autónomas y entidades locales para todo tipo de edificios de titularidad pública de uso público. Con una clara vocación ejemplarizante y el carácter integrado que reclama la Agenda Urbana Española y la nueva Bauhaus europea (sostenibilidad, inclusión y estética), sin perder de vista el principal objetivo del ahorro energético.
C2.I6
Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española para impulsar la aprobación de planes de acción local que, además de permitir la implementación efectiva de la Agenda Urbana Española, ejemplifiquen, a modo de proyectos piloto, la metodología, el proceso seguido y el resultado final para orientar a otras entidades locales a hacer los suyos propios.
Debemos contar con documentación actualizada de los edificios existentes para acelerar la rehabilitación integral
El libro del edificio engloba una serie de documentos y se entrega a la propiedad una vez entregada la obra. La obligatoriedad del libro del edificio se hizo efectiva a partir del año 2000. Pero ¿Qué sucede con los edificios existentes, muchos de ellos construidos anteriormente a cualquier normativa? Los edificios construidos con anterioridad a esta fecha no están obligados a disponer del Libro, salvo que en estos años se hayan acometido obras de rehabilitación o reformas integrales.
El Libro del Edificio Existente
Foto: Ralph Ravi Kayden
A partir de 2105 se hizo obligatorio que todos los edificios existentes en Cataluña dispusieran de un Libro que documentase su estado, mantenimiento y las obras acometidas en él. Pero, ¿Tiene sentido hacer esta normativa extensible a todo el territorio español? Gracias a iniciativas como la «Renovation Wave» impulsada por la Unión Europea y, sobre todo, con la llegada de los Fondos Europeos de Recuperación económica post-Covid-19, todo apunta a que toca rehabilitar edificios a gran escala y de forma acelerada.
El hecho de la existencia del Libro del Edificio Existente nos agilizaría enormemente la tarea tanto a técnicos como a usuarios. El contar con un Libro del Edificio útil por parte de las comunidades de propietarios y promotores es base fundamental para poder conocer a fondo las condiciones constructivas, de habitabilidad y energéticas. Y no sólo eso, el manual de uso y mantenimiento, también actualizado, conforme a los cambios que hayan surgido en la vida útil del edificio. Como, por ejemplo, los cambios de caldera. En definitiva, se trata de tener un documento «vivo» que ayude tanto al propietario en su función de usuario y al técnico como informado a la hora de acometer reformas.
El libro del edificio existente es de gran utilidad a la hora de acometer una rehabilitación integral. Facilita mucha información que, de lo contrario, debería efectuarse como una labor ardua adicional al proyecto. Se trata de tener los «deberes hechos» a la hora de habitar el edificio.
¿Qué tipos de edificio deberían disponer el Libro?
Normalmente los edificios existentes, sobre todo las Comunidades de Propietarios. En España la mitad del parque de edificios es anterior a 1980. En general, estos edificios existentes con más de 40 años han tenido ya varias intervenciones parciales, pero desafortunadamente carecen de cualquier seguimiento ordenado y menos de un Manual de uso y mantenimiento. Es entonces cuando es aconsejable disponer de un Libro del Edificio existente.
Contenidos del Libro del Edificio Existente
Documentación gráfica actualizada.
Manual de Uso y Mantenimiento actualizado.
El IEE con las recomendaciones de mejora que lo acompañan.
El Certificado de Aptitud (o documento acreditativo de entrega del IEE a la administración).
El Certificado de Eficiencia Energética del edificio completo.
Opcional: una auditoría energética.
El Pasaporte de renovación del edificio.
Cualquier otro tipo de información relevante.
El Pasaporte de renovación del edificio
Fuente: Fundación La Casa que Ahorra
El pasaporte de renovación del edificio está pensado para acompañar a las comunidades de propietarios a conseguir a medio plazo un edificio rehabilitado en orden y bien planificado. Ésta es una herramienta muy potente para agilizar las rehabilitaciones profundas de edificios paso a paso y evitar caer en acometer una serie de actuaciones puntuales sin orden alguno. Aunque es un instrumento voluntario, supone un gran avance a la hora de tener al día el proceso de adecuación de edificios antiguos para hacerlos confortables, saludables y, por supuesto, descarbonizados. A su vez, el Pasaporte queda integrado en el Libro del Edificio Existente, como parte de la información asociada al edificio.
Todos somos conocedores de cómo funciona el mercado de la rehabilitación de edificios en España: normalmente se acometen obras ligeras de conservación y reparación de patologías pero que, lamentablemente, quedan como «parches» que se le van poniendo a los edificios o bien para cumplir los requisitos del IEE (Informe de Evaluación de los Edificios), sin acometer reformas profundas o integrales. La idea de esta herramienta es acompañar e incentivar la necesidad de rehabilitar de manera holística y ordenada, muy en línea con las metas de rehabilitación de cara al 2030.
El Pasaporte de renovación del edificio:
Marca mediante fases definidas el fomento y financiación la rehabilitación de forma razonable.
Ofrece un diagnóstico real que identifica las necesidades y soluciones técnicas posibles.
Es un compromiso entre la Comunidad de vecinos y la administración, quién publicará ayudas correspondientemente.
Contribuye a la mejora medioambiental.
Ahora mismo existen un par de iniciativas para implantar el Pasaporte de renovación del Edificio:
El pasado 29 de junio de 2021 fue aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Real Decreto 477/2021 por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:
Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.
Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.
Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.
Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.
Los programas de ayudas aprobados por el RD 477/2021 estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2023, y están dotados con una cuantía inicial conjunta de 660 millones de euros distribuidos entre las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas y las distintas líneas de ayuda, que serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través del IDAE, coordinará y hará el seguimiento de las ayudas, gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas, beneficiarias directas de las mismas.
Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las Comunidades y Ciudades Autónomas en sus respectivas convocatorias, que deberán efectuarse en un plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del RD 477/2021.
Características principales
Las características principales de estas líneas de ayudas son las que se resumen a continuación:
CONCEPTO
REQUISITOS
Presupuesto
660 millones de euros procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.El presupuesto, no obstante, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.
Régimen de las ayudas
Las ayudas se otorgan mediante concurrencia simple. Esto significa que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
Periodo de vigencia
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, desde la fecha establecida en sus respectivas convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Destinatarios últimos
Los destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto podrán ser:Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo:Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016.Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.Las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido.Dentro de los programas de incentivos 4 y 5Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3.Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3, en función del área en que desempeñen su actividad.Dentro del programa de incentivos 6Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales.Las personas físicas que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado.En todos los programas de incentivosLos ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, que podrán actuar en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable.
Actuaciones subvencionables(Anexo I al Real Decreto)
Las actuaciones de generación renovable subvencionables dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4 incluyen actuaciones fotovoltaicas y eólicas para autoconsumo, entendiendo por instalaciones de autoconsumo las establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.Las actuaciones subvencionables dentro del programa de incentivos 6 incluyen las tecnologías solar térmica, biomasa, geotérmica, hidrotérmica o aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) para climatización y/o agua caliente sanitaria en viviendas.A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.
Cuantía de las ayudas(Anexo II al Real Decreto)
El importe de la ayuda a otorgar será la suma de la Ayuda Base y la Ayuda Adicional que pudiera corresponder en cada caso.Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.Los valores de costes subvencionables unitarios máximos e intensidades de ayuda o módulos aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:Programas de incentivos 1 y 2Instalación Fotovoltaica autoconsumo: 460 – 1.188 €/kWp (15 – 45 % ayuda sobre coste subvencionable)Instalación eólica autoconsumo: 1.070 – 4.723 €/kW (20 – 50 % ayuda sobre coste subvencionable)Incorporación almacenamiento autoconsumo: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)Programas de incentivos 3Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 200 – 700 €/kWh (45 – 65 % ayuda sobre coste subvencionable)Programas de incentivos 4Sector residencialInstalación Fotovoltaica autoconsumo: 300 – 600 €/kWpInstalación eólica autoconsumo: 650 – 2.900 €/KwIncorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWhAdministraciones públicas y tercer sectorInstalación Fotovoltaica autoconsumo: 500 – 1.000 €/kWpInstalación eólica autoconsumo: 1.150 – 4.100 €/kW Incorporación almacenamiento autoconsumo: 140 – 490 €/kWh Programas de incentivos 5Incorporación almacenamiento autoconsumo en instalaciones existentes: 140 – 490 €/kWh Programas de incentivos 6Sector residencialInstalaciones aerotérmicas: 500 €/kW (3.000 €/vivienda)Instalación Solar Térmica: 450 – 900 €/kW (550 – 1.800 €/vivienda)Biomasa: 250 €/kW (2.500 – 3.000 €/vivienda)Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.600 – 2.250 €/kW (9.000 – 13.500 €/vivienda)Viviendas de propiedad pública y tercer sectorInstalaciones aerotérmicas: 650 €/kW (3.900 €/vivienda)Instalación Solar Térmica: 650 – 950 €/kW (820 – 1.850 €/vivienda)Biomasa: 350 €/kW (3.500 – 4.200 €/vivienda)Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas: 1.700 – 2.250 €/kW (9.550 – 13.500 €/vivienda)
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Más información
Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).
Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es
Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.
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Mitma somete a información pública el proyecto de Real Decreto que regulará las ayudas a la rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación
El Real Decreto articulará inversiones para la rehabilitación de viviendas y entornos residenciales, así como para la promoción de nuevas viviendas en alquiler asequible. Se podrán ejecutar hasta 2026
La gestión de las ayudas contenidas en la Componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia corresponde a las CCAA y las ciudades de Ceuta y Melilla, en estrecha colaboración con el Ministerio
Esta regulación se promueve como un instrumento complementario del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
Una vez aprobado el Plan de Recuperación por la Comisión Europea, arranca la tramitación de la regulación necesaria para movilizar una parte importante de la inversión prevista en la Componente 2 (Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana); en concreto la destinada a la rehabilitación para la recuperación económica y social de entornos residenciales (inversión C01.I01), y para la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes (inversión C02.I02). Estas inversiones, junto con las medidas fiscales que se regularán en otra norma con rango de ley, cuya tramitación se llevará a cabo en las próximas semanas, suman 4.420 millones y se ejecutarán hasta 2026. A partir de hoy se abre el trámite de información pública mediante el cual los ciudadanos, organizaciones y asociaciones podrán aportar opiniones y observaciones que permitan enriquecer y conformar el texto definitivo que continuará con la tramitación administrativa y aprobación final.
El proyecto de Real Decreto concreta la instrumentación de las inversiones en rehabilitación y vivienda social, cuya gestión corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en estrecha colaboración con MITMA a través de las correspondientes comisiones bilaterales de seguimiento, y con las entidades locales, cuyo papel es esencial para dinamizar el sector y liderar la regeneración de nuestras ciudades.
En el ámbito de la rehabilitación, todas las ayudas reguladas en este RD están condicionadas y moduladas por los ahorros energéticos que se obtengan con la actuación, pero parten del concepto de rehabilitación integral en el contexto de una mayor calidad del entorno construido, objetivo fundamental de la Agenda Urbana Española.
Gestor de la rehabilitación
Se pretende que adquiera especial relevancia la figura del agente o gestor de la rehabilitación, configurada como aquélla persona o entidad que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas y acceso a la financiación, así como la elaboración de documentación o proyectos técnicos, además de todas las actuaciones necesarias para el desarrollo de las iniciativas de rehabilitación o mejora que se puedan financiar a través de alguno de los programas recogidos en este Real Decreto.
Además de permitir disponer de los fondos a través de ayudas para las obras de rehabilitación y sus costes asociados, como los de gestión, el Real Decreto abre la puerta a que puedan subvencionarse documentos técnicos como el Libro del Edificio Existente, enfocado a ofrecer a las comunidades de propietarios el potencial de mejora de su edificio y una posible planificación de actuaciones. También permitirá dar apoyo a las “oficinas de rehabilitación” que puedan implementar las distintas administraciones. El objetivo de estas oficinas será el de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios que contribuyan a agilizar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial al servicio de los ciudadanos, comunidades de propietarios, empresas y agentes rehabilitadores.
De los 4.420 millones de euros, el RD articula la inversión de 1.000 millones de euros para el fomento e incremento del parque público de viviendas energéticamente eficientes destinadas al alquiler social, mediante la promoción de viviendas de nueva construcción o rehabilitación de edificios no destinados actualmente a vivienda, sobre terrenos de titularidad pública. Estas promociones podrán ser financiadas en su totalidad por los promotores públicos si bien, prioritariamente, deberán promoverse fórmulas de colaboración público-privada que optimicen la utilización de los fondos públicos.
Esta regulación se promueve como un instrumento complementario del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, cuyo proyecto de Real Decreto también se acaba de someter a trámite de información pública a través de la página web del MITMA.
Componente 2: Implementación de la Agenda Urbana española: Plan de rehabilitación y regeneración urbana
En línea con el Plan de Acción de la Agenda Urbana Española y la ERESEE 2020 (Estrategia a largo plazo para la Rehabilitación Energética en el Sector de la Edificación en España), el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) trabaja en colaboración con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) en la ejecución de un ambicioso plan de rehabilitación de edificios y entornos urbanos y aumento del parque de vivienda social en alquiler, que en España supone el 2,5% del total frente al 5% de la media europea.
Así, a través de ambos ministerios se busca aprovechar los Fondos Europeos de Reconstrucción para potenciar la eficiencia energética y reactivar el sector de la construcción e inmobiliario por su “capacidad de descarbonización de la economía, innovación en los instrumentos financieros, creación de puestos de trabajo y cohesión social e impacto urbano y rural”.
Se calcula que sólo los programas de rehabilitación supongan un crecimiento de 188.300 empleos directos (18 puestos de trabajo por cada millón invertido) y tengan un impacto en el PIB de 13.500 millones. En el sector de la rehabilitación la creación de puestos de trabajo será aún mayor si se suman los empleos inducidos.
En concreto, el departamento va a destinar 5.520 millones de los fondos de reconstrucción al Plan de Rehabilitación de vivienda y regeneración urbana entre 2021 y 2023. El resto, hasta los 6.820 millones del mecanismo de recuperación y resiliencia asignados al plan (1.300 millones), los va a gestionar el Ministerio de Transición Ecológica. Asimismo, se persigue movilizar inversión privada para multiplicar el impacto de las iniciativas. Se establece como estimación inicial que un 40% del total de la inversión (4.547 millones) vendría de financiación privada, complementaria a la ofrecida por el plan en forma de subvenciones por lo que en total se espera movilizar unos 11.367 millones de euros.
El Gobierno ha dividido en seis programas los fondos europeos asignados a la Componente 2, que se centrarán en acelerar la rehabilitación de edificios, tanto privados como públicos, de barrios y pueblos y en potenciar la eficiencia energética, una pata fundamental de la Agenda Urbana Española, para lograr un ahorro energético medio superior al 30%.
La componente 2 responde así a la necesidad de mejorar el parque de edificios y viviendas de España para que cumplan con los objetivos europeos en materia de sostenibilidad. Una iniciativa que tiene un gran potencial y recorrido puesto que el 45% de los edificios es anterior a 1980, alrededor de un millón de viviendas están en estado deficiente, malo o ruinoso, el 75% de los edificios residenciales no son accesibles y a que el 40% de los mismos de cuatro o más plantas no tiene ascensor.
En este punto, es fundamental potenciar la rehabilitación energética y conseguir que los edificios y sobre todo las viviendas reduzcan los consumos energéticos (mejorar los aislamientos) y utilicen energías renovables (descarbonización e integración de renovables combatiendo la pobreza energética).
No en vano, el 81% de los edificios se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones, aumentando dicho porcentaje hasta el 84,5% en el caso del consumo energético. El objetivo de este programa es multiplicar por diez la cifra actual de rehabilitaciones anuales en la próxima década, pasando de las 30.000 actuales a unas 300.000 al año de promedio para alcanzar la rehabilitación energética de 1,2 millones de viviendas entre 2021 y 2030. El objetivo concreto del Plan es que de aquí a mediados de 2026 se hayan llevado a cabo 510.000 actuaciones de renovación en viviendas que permitan una reducción de entre el 30 y el 45% del consumo de energía primaria no renovable. Este proyecto se llevará a cabo a través de un modelo de cogobernanza con las Comunidades Autónomas (CCAA) y las administraciones locales, a las que se les transferirá los fondos.
Además de las inversiones, la componente incluye el impulso de una serie de reformas legales, como la aprobación de la Ley de Vivienda por parte del Congreso de los Diputados a finales de 2022. Entre los objetivos que persigue esta ley destacan la regulación de las políticas de vivienda como servicio público de interés general, el blindaje de la función social de la vivienda, la promoción del desarrollo de parques públicos de vivienda estables, el refuerzo del derecho de una vivienda digna a precio asequible y la transparencia, seguridad e información como garantía del derecho a la vivienda.
Componente 2. Plan de rehabilitación y regeneración urbana. Periodificación de la inversión prevista
* Se establece como estimación inicial, que un 40% del total de la inversión (4.547 M€) vendría de financiación privada, complementaria a la financiación ofrecida por el plan en forma de subvenciones.
C02.I01 Programa de rehabilitación para la recuperación económica y social en entornos urbanos. Está dotado con una inversión de 3.420 millones y consta de tres líneas de actuación
Línea 1: Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
Destinará 976 millones de euros a la rehabilitación integral de edificios, la regeneración y renovación urbana, el despliegue de Oficinas de Rehabilitación (ventanilla única) y digitalización. Se utilizarán subvenciones directas y otros instrumentos de apoyo, como la financiación público-privada, y se centra en la rehabilitación y regeneración de barrios o zonas delimitadas en función del nivel de renta con especial incidencia en colectivos vulnerables.
Entre los proyectos que se persiguen promover con esta línea de actuación, para lograr una verdadera transformación urbanística y ambiental del entorno, destacan:
a) Rehabilitación externa del edificio.
b) Uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Implantación de tecnologías de generación de energía eléctrica mediante fuente renovables en el edificio.
d) Mejora de la eficiencia energética de zonas comunes en los edificios rehabilitados.
e) Despliegue de Infraestructuras asociadas a la movilidad eléctrica.
f) Actuaciones de digitalización
g) Mejora de la accesibilidad del edificio.
h) Conservación: retirada del amianto.
I) Renovación del alumbrado exterior.
j) Peatonalización y ensanchamiento de calles para el uso de viandantes.
k) Reconversión de infraestructuras ferroviarias y lineales para el uso peatonal.
m) Diseño de microespacios de biodiversidad.
n) Infraestructuras de movilidad alternativas como carriles para bicicletas.
ñ) Construcción y rehabilitación de parques.
o) Implementación de sistemas de drenaje sostenible.
p) Instalaciones energéticas de ámbito superior del edificio
En todo caso, las actuaciones objeto de subvención serán las necesarias para llevar a cabo la renovación de la eficiencia energética de determinados edificios residenciales de la zona y se promoverá que este tipo de actuaciones a nivel de edificio vayan acompañadas de otras actuaciones de mejora urbana y transformación integral para la adaptación y mitigación del cambio climático del entorno urbano.
Se destinará al menos el 60% del presupuesto a actuaciones de rehabilitación energética integral en barriadas de pobre desempeño energético o muy bajo poder adquisitivo. En aquellas actuaciones en las que no puedan obtenerse ahorros energéticos o plusvalías urbanas que puedan ser utilizadas como financiación, la aportación pública podría llegar a ser del 100%, consiguiéndose una certificación energética de los edificios de, como mínimo, la letra D, y asegurando un ahorro energético medio superior al 30%.
En términos generales, la subvención cubrirá aquella parte de la inversión inicial que no puede ser financiada con los ahorros energéticos o aprovechamientos urbanos generados por la actuación, corriente de ingresos que irá destinada a amortizar la deuda, con el fin de asegurar la viabilidad financiera de la operación. En ese sentido, se incentivará la colaboración público-privada, valorándose especialmente aquellas actuaciones en las que la participación del sector empresarial privado, con fondos propios o endeudamiento privado y gracias a ahorros energéticos y aprovechamientos urbanísticos, garantice una optimización de los recursos públicos.
Se establecerá un límite medio de coste de actuación objeto de financiación de 20.000 euros por vivienda.
Línea 2. Rehabilitación integral de edificios.
Esta línea, dotada con 1.994 millones de euros, se centra en promover la rehabilitación externa (elementos constructivos) y energética de los edificios, como se recoge en la primera línea –iniciativas de la a) a la h)–, sólo que se excluyen las actuaciones en los barrios y se centra en las viviendas. Así, a través de esta medida se establecerán programas de ayudas a través de subvenciones, beneficios fiscales y líneas de avales que propicien la conservación, seguridad, digitalización, mejora y sostenibilidad de los edificios de viviendas.
Se financiará entre el 35% y el 100% de las intervenciones, siendo los porcentajes más elevados (70-100%) para los hogares con pobreza energética o rentas muy bajas y se establecerá un límite medio de coste de actuación objeto de financiación de 15.000 euros por vivienda, que coincide con el coste medio estimado necesario para obtener los ahorros requeridos en este tipo de actuaciones de renovación energética a nivel de edificio.
Este programa permitirá su materialización a través de proyectos “llave en mano”, en la que los solicitantes de la ayuda (propietarios, comunidades de vecinos, empresas o profesionales) podrán presentar un proyecto de rehabilitación que incluya las cuestiones técnicas del proyecto, incorporando los potenciales ahorros energéticos de las actuaciones, el presupuesto, la gestión administrativa, económica y técnica y un proyecto de financiación del 100% que incluya el porcentaje de ayuda solicitado junto con el compromiso de una entidad financiera para financiar la cantidad restante.
Los ahorros generados, en función de la profundidad de la rehabilitación y el nivel de ingresos de los residentes del edificio determinará el nivel de las ayudas y el tamaño de la cobertura de las garantías.
En términos generales, se identifican tres esquemas:
1- aquellas actuaciones de gran tamaño donde el ahorro energético sea suficiente para financiar la actuación en un período razonable, en la que la subvención cubriría la parte de la inversión que no logra financiar los ahorros energéticos;
2- actuaciones medias donde un mayor período de recuperación de la inversión reduce su atractivo, la subvención se incrementaría para acortar el tiempo de recuperación; y, finalmente, en
3- actuaciones de pobreza energética o familias de bajos ingresos, la subvención aumentaría hasta poder cubrir la totalidad de la intervención. En todas esas actuaciones, el papel de un programa de garantías que cubra parcialmente el crédito es una pieza clave para asegurar la financiación.
Asimismo, como elemento clave para favorecer la planificación de la rehabilitación por fases y la creación de una “cartera de proyectos” con un horizonte de medio-largo plazo, se articulará un Programa de impulso del “Libro del edificio existente” y la digitalización. A través de este programa, se financiará el “Libro del edificio existente”, un documento técnico que incluye un diagnóstico del edificio y un plan de actuaciones, para aprovechar el potencial de mejora de los edificios y contribuir a la digitalización en la gestión integral de las edificaciones (comunidades de vecinos).
De modo complementario, y para facilitar el planteamiento por fases, se articularán programas específicos basados en subvenciones para apoyar la renovación de determinados elementos constructivos, como las ventanas, que en muchas ocasiones no forman parte de la renovación a nivel de edificio financiada por la comunidad de propietarios, siendo frecuente su mejora y sustitución a nivel de vivienda, que puede anticiparse o realizarse simultáneamente a una rehabilitación integral. Se desarrollarán a través de las Comunidades Autónomas y con la colaboración de las asociaciones sectoriales.
Línea 3: Creación de un entorno favorable a la actividad.
Está centrada en promover medidas fiscales para incentivar o primar las actuaciones de rehabilitación (energética y de edificios) por parte de empresas y particulares. En el caso de los particulares, se aplicará una “significativa deducción” en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) de las cantidades invertidas en las obras tanto de la vivienda habitual como de aquella destinada al alquiler como vivienda habitual y edificios, que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
En el caso de la vivienda habitual se podrán aplicar deducciones sobre la inversión las intervenciones que logren reducir, al menos, un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda, cambiando las ventanas. Si las mejoras rebajan el 30% el consumo de energía primaria* no renovable (gas, carbón…), la deducción será mayor. La mitigación debe ser acreditada por la mejora en el certificado de eficiencia energética. Para las obras de rehabilitación en edificios de uso eminentemente residencial, la deducción será aplicable a las cantidades satisfechas por cada propietario. En este caso, la reducción del consumo de energía primaria no renovable tendrá que ser del 30% como mínimo y el edificio debe conseguir el certificado A o B de eficiencia energética tras la rehabilitación.
Esta línea tiene un presupuesto de 450 millones para compensar el incentivo fiscal establecido a través de deducciones IRPF previstas en los ejercicios 2021, 2022 y 2023.
Además de los estímulos fiscales para particulares, la cartera de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana también plantea una serie de medidas para mejorar y agilizar el acceso a la financiación. Por ejemplo, busca promover la colaboración público-privada para facilitar la financiación de las inversiones; estudia implementar una línea de avales ICO para la rehabilitación energética; modificar la Ley de Propiedad Horizontal para fortalecer la seguridad jurídica a la concesión de créditos a las comunidades de propietarios; estimular el desarrollo de financiación verde de la mano de las entidades financieras y plantea promover modelos “llave en mano” para facilitar la gestión de la financiación tanto pública como privada.
C02.I02 Programa de construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes
El objetivo de esta iniciativa es que, mediante la aportación de suelo público y de subvenciones, sea financieramente viable la construcción de un parque público de vivienda de alquiler social. El programa se centrará así en la identificación y movilización de suelo de titularidad pública susceptible de ser destinado a vivienda. Se están analizando activos en desuso o infrautilizados de toda la Administración Estatal (Ministerios) para destinarlos a la construcción de vivienda social en alquiler.
Se priorizarían los ámbitos identificados con déficit de vivienda pública o especial tensión en los precios de la vivienda como consecuencia de la insuficiencia de oferta asequible. Actualmente, ya se han identificado suelos de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES), así como de Comunidades Autónomas y Entidades Locales (se busca extender el modelo a los gobiernos regionales).
A través de derecho de superficie, se impulsarán las licitaciones para estimular que el sector privado participe activamente en el desarrollo de las promociones de vivienda en alquiler a precios asequibles sobre el suelo ya identificado en el contexto del desarrollo del Plan de Viviendas para el Alquiler Asequible del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Los 1.000 millones asociados a este programa se destinarán a la inversión directa por parte de las distintas Administraciones territoriales para cubrir total o parcialmente los costes asociados al desarrollo de las operaciones de construcción de un número estimado de 20.000 viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes, pudiendo desarrollarse a través de fórmulas de colaboración público-privadas. Así, el coste unitario de apoyo público es de 50.000 euros por vivienda.
C02.I05 Programa de Impulso a la rehabilitación de edificios públicos (PIREP)
La iniciativa, dotada con 1.080 millones, está destinada a las administraciones públicas territoriales (Comunidades Autónomas y Entidades Locales) con edificios susceptibles de ser rehabilitados teniendo en cuenta que una gran parte del parque público edificado se construyó antes del año 79 y presenta deficiencias energéticas y problemas para adaptarse al teletrabajo.
En el caso de las CCAA se transferirán directamente los fondos en función de los proyectos y siempre garantizando el equilibrio territorial.
Para las Entidades Locales (municipios, islas y provincias) se articularán convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia. Se podrá invertir en 1,35 millones de m2 de edificios públicos de todo tipo (administrativo, educativo, asistencial, deportivo, sanitario, cultural o de servicio público, etc.), sin perder de vista el principal objetivo de un ahorro energético medio por encima del 30%.
Las actuaciones que podrán financiarse con este plan podrán ser de varios tipos:
Actuaciones tipo A. Intervenciones encaminadas a la mejora de la eficiencia energética de los edificios públicos. Estas intervenciones se califican con un Coeficiente de contribución climática del 100% y se financiarán al 100%.
Actuaciones tipo B. Obras destinadas a mejorar la eficiencia ambiental en materia de agua, uso de materiales, gestión de residuos, adaptación al cambio climático y protección de la biodiversidad. Estas dos intervenciones se califican con un 40% de contribución climática y se financian al 85%.
Actuaciones tipo C. Actuaciones para mejora de la accesibilidad. Intervenciones que eliminen barreras y mejoren la accesibilidad física, cognitiva y sensorial. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.
Actuaciones tipo D. Actuaciones para mejora de la habitabilidad. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.
Actuaciones tipo E. Actuaciones de conservación de los edificios. Actuaciones encaminadas a la mejora en la conservación del edificio. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.
Actuaciones tipo A bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las obras incluidas en el grupo A. Coeficiente de contribución climática del 100%. Se financiarán al 100%.
Actuaciones tipo B bis, C bis, D bis, y E bis. Redacción de proyectos y demás trabajos necesarios para la realización de las actuaciones incluidas, según corresponda, en los grupos B, C, D y E. Estas intervenciones se financian al 85% y se considera que no tienen contribución climática.
Para elegir los proyectos, se establecerán criterios de asignación en función de indicadores energéticos, medioambientales y de implementación de sistemas de gestión digitalizados, así como de interés arquitectónico, de mejora del entorno construido o de otros parámetros relacionados con la sostenibilidad, inclusión/accesibilidad y la habitabilidad (Nuevo Bauhaus europeo o llevar el Pacto Verde al centro de las ciudades impulsando la creatividad y la cultura).
En el caso de las Comunidades Autónomas (CCAA) y las ciudades autónomas, se transferirán los fondos directamente (480 millones), en función de las cuotas de reparto previamente fijadas, para el mejor equilibrio territorial. En conferencia sectorial se aprobará el acuerdo de implementación de este plan, en el que se recogerán los requisitos y criterios de las actuaciones a financiar. El compromiso financiero y los proyectos elegibles se establecerán en los correspondiente Convenios.
En el caso de Entidades Locales (municipio, islas y provincias), para las que se han reservado 600 millones, el objetivo es articular una convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, de forma análoga al programa de ayudas a la rehabilitación de patrimonio histórico con cargo al 1,5% cultural, que gestiona este Ministerio, con una larga trayectoria y experiencia.
C02.I06 Programa de ayudas para la elaboración de proyectos piloto de planes de acción local de la Agenda Urbana Española
Ayudas directas a las Entidades Locales (municipios y diputaciones provinciales) por 20 millones de euros para desarrollar proyectos piloto que faciliten la implementación de la Agenda Urbana Española y sirvan como ejemplo y/o guía a otros municipios. Se busca así impulsar la elaboración de planes de acción local para la implementación efectiva de los objetivos estratégicos del PRTR y la Agenda Urbana y generar la necesidad de que los municipios cuente con verdaderas estrategias de desarrollo a medio y largo plazo. El MITMA establecerá las bases del programa de ayudas y elaborará las bases para poder conceder las subvenciones antes de finalizar el año.
Las ayudas, que se concederán bajo el régimen de concesión directa, serán cantidades fijas en función de la población de la Entidad Local y se requiere la cofinanciación por parte de las entidades locales. Se primarán los trabajos iniciados antes de la convocatoria, que estén integrados en Agenda Urbana y que amplio proceso participativo y de mejora de la cogobernanza. Alineada con los objetivos y metodología de la Agenda Urbana las subvenciones se darán con carácter anticipado y quedarán condicionadas al reintegro.
*El Código Técnico de Edificación (CTE) define la energía primaria como define como aquella “energía suministrada al edificio procedente de fuentes renovables y no renovables, que no ha sufrido ningún proceso previo de conversión o transformación. Es la energía contenida en los combustibles y otras fuentes de energía e incluye la energía necesaria para generar la energía final consumida, incluyendo las pérdidas por su transporte hasta el edificio, almacenamiento, etc.
El Gobierno sigue avanzando en sus planes para impulsar la rehabilitación de edificios y viviendas basados en los fondos europeos para la recuperación. La mejora del parque inmobiliario contará con una partida cercana a 7.000 millones de euros, y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ya ha dado algunas pistas de cómo se van a gestionar y canalizar las ayudas.
Según ha explicado Francisco Javier Martín, director general de Vivienda y Suelo del Mitma, en la Asamblea dela Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes (Andimat), el Ejecutivo quiere crear unas oficinas específicas que servirán de información y centralizarán la tramitación de expedientes, poner en marcha una figura que canalice las ayudas a las comunidades de propietarios, establecer una deducción fiscal para aquellos contribuyentes que inviertan en la mejora de sus inmuebles, establecer subvenciones del 100% para obtener la documentación técnica y activar avales públicos que puedan ser como una garantía parcial de los créditos. Y el modelo será muy similar al que sigue actualmente el Programa para la Rehabilitación Energética de Edificios (PREE), aprobado el pasado 4 de agosto.
“Si no generamos un modelo a medio-largo plazo, que no sea estrictamente dependiente de una inyección de capital, fracasaremos. Acabarán los fondos europeos -6.829 millones de euros están destinados a la renovación energética de edificios- y dejaremos de rehabilitar. Es el momento y la oportunidad para revitalizar el parque edificado, y lo tenemos que saber trasladar a la sociedad y al sector”, ha explicadodurante el acto Martín. Y ha añadido que“no solo tenemos la oportunidad, sino también la obligación de implementar todos los instrumentos que tenemos a nuestro alcance porque no nos podemos permitir no gastar los fondos de recuperación de transformación y resiliencia, que tienen su mayor componente en la rehabilitación energética, y de la que el Gobierno confía en que sea uno de los principales tractores de la economía”.
Para ello, el Gobierno pondrá en marcha diferentes medidas:
1. Creación de oficinas de rehabilitación
El Ministerio incentivará con estos fondos la creación de oficinas de rehabilitación, cuyo objetivo será informar a los ciudadanos, poner en relación a los diferentes agentes del sector y convertirse en ventanillas únicas de tramitación de expedientes. “Cada comunidad autónoma podrá gestionar los fondos que permitan financiar los servicios que ofrezcan estas oficinas, y, por tanto, faciliten la gestión de las ayudas y la comprensión del modelo completo”, ha señalado Javier Martín. En la labor de divulgación también participará la Asociación Nacional de Fabricantes de Materiales Aislantes,
2. Creación de una deducción fiscal
El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana propone la creación de una desgravación fiscal específica que premie las rehabilitaciones. La deducción supondrá hasta el 60% de la actuación del proyecto de rehabilitación con unos límites máximos por vivienda que permitan alcanzar, al menos, un 30% de los ahorros en consumo de energía primaria no renovable que exige la Comisión Europea.
3. Ayudas directas para la documentación técnica y la redacción del proyecto
El Gobierno también subvencionará al 100% un documento técnico previo que permita a la comunidad de propietarios visualizar cuál es el potencial de mejora que tiene su edificio ejecutando unas determinadas actuaciones de rehabilitación. “No solo se pretende hacer una foto del edificio y documentarlo en sus circunstancias reales, sino sobre todo concretar el tipo de actuaciones que serían óptimas para su mejora, determinar un avance de coste, e incluso las posibles fases de actuación”, ha afirmado el director general de Vivienda y Suelo.
Durante su intervención también ha explicado que tienen la intención de cubrir con un porcentaje importante de subvención los proyectos, “de manera que, si hasta el momento de la toma de decisión de rehabilitar, la comunidad de propietarios no ha tenido ningún coste, tampoco la redacción del proyecto será un freno para ejecutar las actuaciones”.
4. Llega la figura del agente rehabilitador
El Gobierno también facilitará y activará los modelos que se produzcan de “llave en mano” para facilitar la gestión en las comunidades de propietarios; es decir, impulsará la actividad de cualquier empresa, profesional, entidad o gestor que pueda hacer toda la labor que está implícita en la rehabilitación, desde la elaboración de la documentación técnica, la solicitud de las ayudas hasta la obtención de la financiación.
“Pretendemos estimular el modelo de agente rehabilitador o gestor que se encargue de toda la documentación técnica y la financiación, de manera que, si así lo acuerda la comunidad de propietarios, sea la entidad la que gestione todas las ayudas”, ha recalcado Martín.
5. Establecer avales públicos parciales al crédito a la rehabilitación
El Gobierno busca potenciar la participación de las entidades para que estas puedan facilitar financiación en condiciones atractivas. A pesar de que tiene que existir financiación privada y de que el Ministerio asegura que “existe voluntad por parte de los bancos”, también está trabajando en la posibilidad de algún aval parcial al crédito a la rehabilitación.
6. Crear un ‘plan renove’ de elementos constructivos
Otra de las propuestas del Gobierno consiste en establecer una especie de ‘planes renove’ de determinados elementos constructivos, como puedan ser de carpinterías, pero también de fachada o cubierta, que pudieran gestionarse directamente por el fabricante o el instalador.
7. Un modelo similar al PREE
Esta línea de ayudas a la rehabilitación energética será muy similar al pograma actual de rehabilitación, conocido como PREE y que entró en vigor el pasado verano. “Ahora bien, irá dirigido exclusivamente al ámbito residencial y en la medida de lo posible simplificaremos la parte de revisión de las solicitudes para facilitar la gestión por parte de las comunidades autónomas. Además, podrá incorporar, complementariamente, pero en un número reducido, actuaciones que no tengan que estar necesariamente relacionadas con la eficiencia energética, ya que nos tenemos que asegurar que los fondos están destinados a la recuperación verde”, afirman desde el Ministerio.
8. Habrá inversiones para los barrios
Francisco Javier Martín también ha adelantado que habrá líneas de ayudas enfocadas a mejorar los barrios. Esta línea de inversión no irá con la misma sistemática de convocatoria de ayudas, sino que tendrá un trabajo previo con las comunidades autónomas y los ayuntamientos, y que particularizará mucho el modelo de intervención, ya que se potenciará la posibilidad de que con incrementos de aprovechamientos urbanísticos se financie parcialmente la operación de rehabilitación o de regeneración urbana, no solo de los edificios sino también del espacio público.
Las ayudas llegarán en el segundo semestre
El Gobierno quiere que la gestión de las ayudas recaiga en manos de las autonomías, excepto en lo que se refiere a la fiscalidad. Según ha explicado el Ministerio, “será un modelo único en el que las bases reguladoras las establecerá el Ejecutivo nacional, y que será común para todas las autonomías”.
La regulación de todas estas propuestas está prevista para verano y se llevará a cabo a través de un Real Decreto, con el objetivo de que los fondos lleguen a los ciudadanos a lo largo de la segunda mitad de año.
“Hay muchas expectativas en que esta línea sea un buen sumidero de fondos. Ahora mismo se han asignado 6.820 millones, pero puede haber más. Si empiezan a fallar otras líneas, podrían llegar más fondos de los que les corresponden a España para la rehabilitación energética”, ha reconocido Martín.
Los diferentes organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos publican convocatorias de concursos y subvenciones, cuya adjudicación está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y por la Ley General de Subvenciones. Los diferentes organismos públicos dependientes de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos publican convocatorias de concursos y subvenciones, cuya adjudicación está regulada por la Ley de Contratos del Sector Público y por la Ley General de Subvenciones.
Tres ventanillas distintas en otras tantas sedes administrativas separadas por kilómetros entre sí. Éste es el peregrinaje burocrático que a día de hoy tienen que completar en la Comunidad de Madrid quienes vayan a realizar una reforma en su vivienda o edificio.
La situación va a cambiar de forma significativa a partir de este mismo mes de julio cuando se abra la Oficina de Rehabilitación conjunta, un organismo en el que se podrán realizar todos los trámites administrativos en una única sede física. Estará ubicada en la sede del Colegio de Arquitectos de Madrid (Coam), en el número 63 de la calle Hortaleza de la capital, y prestará un servicio integral gratuito.
Su puesta en marcha va a coincidir con la llegada a España de los primeros 9.000 millones de euros de los fondos europeos para la recuperación económica y social tras la pandemia del Covid-19, que incluyen una partida específica para mejora de viviendas y edificios. Los propietarios podrán recibir subvenciones de entre el 35% y el 100% del coste de las obras.
«La necesidad de esta oficina es evidente, va a haber una avalancha de solicitudes», resume el decano del Coam, Sigfrido Herráez, impulsor de la iniciativa con la colaboración de la Comunidad de Madrid, que sostiene que tan importante es recibir el dinero para las ayudas «como tener la capacidad de gestionarlo de manera eficaz». «El objetivo es que, con la agilización de los trámites, el tiempo para la concesión de las licencias se pueda reducir a un mes», añade.
Los cimientos de este proyecto están en los convenios de colaboración que ya han empezado a firmarse con ayuntamientos, colegios profesionales y entidades financieras. También se van a alcanzar acuerdos con los gestores energéticos, una pieza clave del puzzle porque para poder optar a las ayudas europeas para la rehabilitación se tiene que acreditar un ahorro en el consumo de energía del inmueble de al menos el 30%.
En la Comunidad de Madrid apuntan que la región tiene un parque de tres millones de viviendas, de las que 1,7 millones son susceptibles de ser rehabilitadas «al encontrarse bajo una normativa y unos parámetros de calidad previos a 1981». El propio Gobierno de Isabel Díaz Ayuso se ha comprometido a reformar entre 30.000 y 40.000 inmuebles en los próximos años con una inversión cercana a los 100 millones de euros.
«El acuerdo que hemos suscrito con el Coam tiene como principal objetivo favorecer y agilizar procesos, centralizar y acercar la Administración al ciudadano», apunta David Pérez, hasta este domingo consejero regional de Vivienda y a partir de ahora responsable de Transportes e Infraestructuras. «La finalidad es clara: trabajar con medios compartidos y funcionando como una ventanilla única a la hora de dar servicios de información, permisos, visados de proyectos y tramitación de subvenciones», agrega.
OPORTUNIDAD LABORAL
Además, en el organismo que representa a los arquitectos indican que este proyecto supone también una doble oportunidad para la profesión: por un lado, la creación de una bolsa de trabajadores a disposición de las comunidades de propietarios y particulares y, por otro, «una oferta formativa especializada en rehabilitación que redundará en un mejor servicio público» para quienes realicen reformas y que estará centrada específicamente en el ahorro energético.
En el Coam estiman en que la cifra de rehabilitaciones se puede duplicar o incluso triplicar en los próximos años. En el año 2019 se tramitaron 6.380 visados para la realización de obras en viviendas en la Comunidad de Madrid.
La previsión es que la Oficina de Rehabilitación esté a pleno rendimiento en septiembre, cuando se estima que podrán empezar a tramitar los fondos europeos. Su puesta en marcha estará acompañada de una campaña de difusión para arquitectos, administradores de fincas y comunidades de propietarios.