Objeto del programa.
- El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.
- El Libro contendrá, de manera detallada, los aspectos relacionados en el Anexo I, que se refieren a la siguiente información:
a) Bloque I:
1º. Características constructivas del edificio, su estado de conservación y mantenimiento y las deficiencias constructivas funcionales, de seguridad y de habitabilidad observadas,
2º. El comportamiento energético del edificio, mediante el Certificado de Eficiencia Energética,
3º. Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones,
b) Bloque II:
1º. El diagnóstico del potencial de mejora de las prestaciones del edificio, en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE, y
2º. Un Plan de actuaciones para la renovación del edificio que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente.
El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30%, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres
niveles establecidos en los artículos 15 y 33 para la cuantificación de las ayudas en los programas 1 y 3, reducción del consumo de energía primaria entre el 30% y el 45%, entre el 45% y el 60%, y superior al 60%. - Cuando, en el municipio o en la comunidad autónoma en que se sitúa el edificio objeto de este Libro, exista normativa que desarrolle un modelo propio de Inspección Técnica de Edificios, de Informe de Evaluación del Edificio o un instrumento análogo, que incluya todos los aspectos que forman parte del
Anexo I, se admitirá dicho modelo en sustitución de éste, siempre que esté suscrito por técnico competente, se haya cumplimentado y tramitado de acuerdo con lo establecido en la normativa que le sea de aplicación y esté actualizado de conformidad con la misma. En los casos en que la información
que aporten sólo responda parcialmente al Anexo I, se incorporará directamente y se cumplimentará el resto. - Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa:
a) Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, lasAdministraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por
las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.
b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
e) Los técnicos competentes o empresas de servicios que, con un encargo de los señalados en los apartados anteriores, sean encomendados por parte de los anteriores para la elaboración del Libro del Edificio Existente para la rehabilitación o la redacción de proyectos de rehabilitación, asumiendo la elaboración de los mismos. - Los beneficiarios destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.
- Requisitos.
- Los edificios para los que se solicite financiación de este programa han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar finalizados antes del año 2000.
b) Que al menos el 70 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. - Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
- El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:
1º. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.
2º. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve
a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos. - Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos,
adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización. y reciclaje - Cuantía de las ayudas.
- La cuantía máxima de la subvención será de 500 euros para Libros del edifico existente de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas y de 100 euros por vivienda, con un máximo de 2.000 euros, para Libros del edificio existente para edificios plurifamiliares de seis o más viviendas. Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50%. No se incluirán dentro del gasto subvencionable los impuestos.
- En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será de 4.500 euros para proyectos de rehabilitación de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de menos de seis viviendas y de 900 euros por vivienda, con un máximo de 18.000 euros,
para proyectos de rehabilitación de edificios plurifamiliares de seis o más viviendas. No se incluirán dentro del gasto subvencionable los impuestos. - Acceso a las ayudas. Procedimiento de concesión
- Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda.
- Las subvenciones correspondientes a este programa de ayuda se concederán de forma directa conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria. - Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.
- Las solicitudes se dirigirán a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla donde estén ubicadas las actuaciones, conforme al procedimiento que establezcan en sus respectivas convocatorias e irán acompañadas de la documentación requerida en las mismas.
- El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determinen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo XX de este real decreto.
- El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.
- Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del MITMA.
- Compatibilidad de las ayudas.
- Las ayudas otorgadas en este programa serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales.
- En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones.
Las actuaciones que obtengan subvención de este programa habrán de estar finalizadas antes de 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con
anterioridad al 31 de diciembre de 2026. - Justificación de las subvenciones por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla.
Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán aportar al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención:
a) Certificado expedido y suscrito por el Director General competente en materia de vivienda, o específicamente de rehabilitación edificatoria en su caso, de la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla que certifique la finalización completa de las actuaciones objeto de la subvención con pronunciamiento expreso de su realización conforme a las exigencias
de este real decreto. En este certificado se relacionarán los importes de la inversión efectivamente ejecutada por partidas y los importes correspondientes a las ayudas recibidas.
b) Certificado expedido por los correspondientes órganos autonómicos de intervención y control que confirme la veracidad contable y presupuestaria del certificado anterior.
c) Libro del edificio existente o proyecto de ejecución para la rehabilitación.